Perspectiva de género: confirman condena por abuso sexual en Cinco Saltos

Foto ilustrativa de Internet

La sentencia que se dictó en Cipolletti por un caso de abuso sexual ocurrido en Cinco Saltos fue confirmada luego de la revisión. En esa instancia el Tribunal de Impugnación consideró que la defensa basó sus argumentos en estereotipos de género. El hombre recibió ocho años de cárcel. La víctima es la hija de su pareja.

Al momento de considerar lo expuesto por la defensa en los agravios, los jueces observaron que los mismos “son estereotipos contra la mujer porque los preconceptos presentados como agravios se encuentran determinados en un sistema social jerárquico de una cultura patriarcal”.

Agregaron que estos preconceptos están vinculados a viejas prácticas judiciales en las cuales se tendía a pensar a las mujeres como “intrínsecamente mentirosas” o “no confiables”, sobre todo cuando testificaban en los casos de delitos contra la integridad sexual.

Respecto de uno de los puntos impugnados de la defensa, los integrantes del tribunal concluyeron  que “el planteo de la Defensa es que la víctima tenía conciencia que era atacada sexualmente y no hizo nada al respecto”.  Sobre ese aspecto reiteraron que se trata de un estereotipo “que presenta a la mujer como una persona no confiable” y agregaron que esa “opinión” por parte de los abogados fue brindada “sin sustento en ninguna prueba” buscando poner un manto de sospecha sobre la conducta de la víctima sin demostrar ningún tipo de falta de credibilidad.

La impugnación además se centró en que la niña no había presentado “síntomas de abuso sexual”, que la relación entre la víctima y el imputado había sido buena después de perpetrados los abusos y una supuesta inexistencia de daño en la psiquis.

Al primer punto los jueces respondieron que del juicio surgía que la joven había tenido un cambio actitudinal importante durante un año escolar. Sumaron sobre el segundo que tal como se había indicado en la sentencia recurrida, la niña por su corta edad no había podido comprender que lo que sufría por parte de la ex pareja de su madre a quien consideraba su “papá” eran abusos sexuales y que sólo logró hacerlo con el paso de tiempo y con la ayuda de un tratamiento psicológico.

Finalmente, respecto del último punto consignaron que los delitos de abuso sexual no requieren un daño a la psiquis de la víctima, ni mucho menos se especifica en el tipo penal si de sufrir alguno, el mismo debe ser detectado inmediatamente después de haber sufrido el ataque sexual u observable a mediano o largo plazo.

Tanto para este como para los restantes agravios, los jueces refirieron que ya habían tenido un correcto abordaje por parte del tribunal que intervino en el juicio y que no se advertía un error en la valoración de la prueba, ni arbitrariedad a la hora de resolver por lo que rechazaron la impugnación confirmando la sentencia.

Los hechos juzgados ocurrieron en Cinco Saltos entre 2010 y 2012 cuando el acusado habría abusado sexualmente de la hija de su pareja. No se consignan mayores datos respecto del hecho y circunstancias del mismo para no dar lugar a la posible identificación de la víctima quien además era menor de edad al momento del hecho.