Nuevas pautas de circulación entre Río Negro y Neuquén

Desde este viernes 29 rigen las nuevas pautas de circulación entre Río Negro y Neuquén, como medida consensuada entre ambas provincias para reforzar la prevención de contagios de COVID-19.

Por razones de salubridad general, el Gobierno Provincial dispuso la restricción temporal del ingreso de personas no residentes en Río Negro a través de los accesos habilitados con la vecina provincia.La medida tendrá vigencia hasta el día viernes 5 de junio de 2020 inclusive, y alcanza al puente carretero Cipolletti-Neuquén; el tercer puente Cipolletti-Neuquén, el puente Cinco Saltos-Centenario, el Dique Interprovincial Ingeniero Ballester, el puente Balsa Las Perlas-Neuquén y el puente Dina Huapi- Provincia del Neuquén, sobre Ruta Nacional 40.La determinación se dispuso en forma conjunta entre la gobernadora rionegrina, Arabela Carreras, y su par de Neuquén, Omar Gutiérrez. Será temporal e incluye el tránsito de personas y vehículos.
Podrán circular exclusivamente las personas exceptuadas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20:

– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores de Gobierno.

– Personal de los servicios de justicia de turno.

– Personal diplomático y consular extranjero.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Personal afectado a obra pública.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

– S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular.