No habrá probation para acusado por violencia de género en General Roca

 

causa-por-lesiones-con-violencia-de-genero-resolucion-juez-tobares

El juez de Juicio Daniel Tobares, en una audiencia de revisión que se realizó en Roca, confirmó la denegatoria del beneficio de probation (suspensión de juicio a prueba) respecto de un hombre que está imputado por un hecho de violencia de género ocurrido en esa ciudad la madrugada del 30 de octubre de 2017.

Días atrás se realizó la audiencia de control de acusación, donde se definió la elevación a juicio del imputado F.R.N. y la calificación legal como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas contra una mujer, en el marco de violencia de género, en concurso real con coacción y amenazas simples”, hechos de los que resultaron víctimas la mujer y su hijo adolescente. También en aquella audiencia el juez de Juicio Alejandro Pellizzón denegó el beneficio de probation solicitado por la defensa por considerar “vinculante” la opinión de la fiscal Norma Reyes, quien se opuso a la concesión del mismo.

En contra de aquella decisión la defensa, ejercida por el abogado particular Juan Luis Vincenty, interpuso un recurso de revisión cuyo tratamiento recayó en el juez Tobares. Tras un rechazado planteo de recusación contra ese magistrado, este jueves se realizó la audiencia de revisión en la que el juez convalidó todo lo resuelto por Pellizzon.

En su resolución, dictada de manera inmediata, Tobares fundamentó que la Fiscalía puede disponer de la acción penal “para suspender el juicio o para aplicar un criterio de oportunidad” siempre que lo haga “de modo fundado”. “La ausencia de motivación razonada es la génesis de la arbitrariedad o el absurdo, pero esa arbitrariedad deberá ser demostrada por quien la alega -en este caso, la defensa-, o deberá surgir palmariamente”, condiciones que -según explicó el juez- no se cumplen en este caso.

Para Tobares, la negativa a conceder el beneficio que sostuvo la Fiscal Reyes fue fundada -y en consecuencia vinculante para Pellizzon- por haber sido “parte de la política de persecución penal que el Ministerio Público ha decidido aplicar en este caso concreto, en uso de las potestades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Provincial y de las facultades procesales que le otorga la ley”.

La Fiscal “es la representante de la acción pública -cuyo curso pretendía suspender la defensa- porque representa a la sociedad y a la víctima”, siendo en este caso la denunciante una víctima de violencia de género “en tanto los hechos dan cuenta de la relación de poder desigual en la que se hallaba respecto del agresor y del aprovechamiento de tal situación por parte de éste”, consideró el juez.

“El caso resulta alcanzado por la Convención de Belém Do Para (…) y en particular por la política de persecución establecida por la Procuración General en las instrucciones que disponen la abstención de propiciar los criterios de oportunidad y los beneficios” en casos de violencia de género “hasta tanto se encuentre claramente acreditado que la víctima mujer no volverá a ser objeto de una nueva vulneración de sus derechos y sobre todo -lo que es la cuestión central en este caso- que se le garantice a la víctima obtener el acceso efectivo al proceso y a un juicio oportuno para hacer valer sus pretensiones”, concluyó Tobares.

Coincidió también con la fiscalía en que la víctima “no está de acuerdo con la concesión del beneficio y si bien ha manifestado que necesita que el proceso termine rápidamente, también necesita ser escuchada en el juicio para exponer lo que padeció”.

El juez, finalmente, declaró fundado el dictamen de la Fiscal al afirmar que Reyes “invocó que hay una mujer víctima y también lo es su hijo menor de edad; la trascendencia pública del hecho, que ha permitido que otros salieran a la luz; que el ciclo de la violencia se encontraba cumplido y que el informe psiquiátrico de la Dra. Celina Vermal (psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial) indica que si bien es cierto que el imputado consume drogas, éste ha podido comprender perfectamente el hecho” que se le imputa.