Muerte del bebé en Bariloche: para el TI el segundo allanamiento no es válido

La Fiscal Cendón investiga el caso

El Tribunal de Impugnación (TI) resolvió que el procedimiento realizado en la vivienda donde fue hallado un bebé muerto en mayo último en Bariloche careció de validez, por lo que la evidencia obtenida en el mismo “debe ser excluida”. De esta forma, revocó la decisión del juez de revisión y confirmó lo resuelto por la jueza de garantías Romina Martini.

En la audiencia de formulación de cargos se reveló que la Fiscalía ingresó en dos oportunidades al domicilio de la madre del bebé, mientras esta se encontraba en el hospital. Primero a las 14.30 y luego a las 16.30, en un operativo que se extendió hasta la madrugada. Ninguno de los dos accesos contó con autorización de un juez. En la segunda oportunidad se halló el cuerpo del bebé.

Inicialmente, la jueza de garantías Romina Martini entendió que existió un hecho continuo desde las 14.30 horas. Para el juez revisor, Bernardo Campana, cada uno de los ingresos fue un evento distinto.

En este punto basó su resolución el magistrado para aceptar la legalidad. Aseguró que el primero de los ingresos se enmarcó en los términos del artículo 141 inciso 1 del CPP, que establece que solo puede procederse sin orden judicial cuando exista incendio, inundación o causa similar.

En cambio, para el segundo ingreso se solicitó la autorización de la hermana de la mamá hospitalizada. De acuerdo a la interpretación fiscal del Código Procesal Penal -respaldada por el juez de revisión-, ese consentimiento era suficiente para proceder, aún sin autorización de un magistrado.

Tras estas decisiones, realizó una presentación ante el TI la Defensa. El Tribunal escuchó los argumentos de la partes.

El fallo

El Tribunal de Impugnación en primer lugar recordó la existencia de “la regla constitucional y convencional de la garantía de la inviolabilidad del domicilio” aunque también reconoció que “existen excepciones que el Legislador las fija en el nuevo Código Procesal Penal provincial”.

Luego de analizar las evidencias, admitió que el primer ingreso al a vivienda “podría ser encuadrado en un sentido amplio de