Los plazos de la prisión preventiva pueden volver a contarse si existe una fuga


Una magistrada de Cipolletti confirmó la prisión preventiva por el plazo de un año que había recaído sobre Irene Méndez, declarada responsable del homicidio calificado de Eduardo Honores que ocurrió el 7 de mayo de 2017 en Cipolletti.


La mujer agotó los plazos de prisión preventiva y durante el proceso accedió a la prisión domiciliaria  con monitoreo pero, camino a la comisaría donde además debía presentarse a firmar, se quitó el dispositivo y se fugó.


Méndez recibió el veredicto de culpabilidad el 5 de junio, luego se escapó y fue apresada el 7 de junio.  El tribunal que intervino en el juicio le aplicó un año más de prisión preventiva, tal como lo había solicitado la fiscalía.


La jueza Alejandra Berenguer resolvió el planteo efectuado por la defensa pública y terminó confirmando la medida.


“Para considerar reeditar una prisión preventiva con el conteo desde cero debe acontecer un hecho en la realidad atribuible a la persona imputada y que sea de su exclusiva responsabilidad, el cual se acredite en audiencia y así se reedita el riesgo procesal de fuga considerándolo un nuevo riego”, sostuvo la magistrada.


“Coincido que el plazo de la prisión preventiva es de solo un año pero ante la ocurrencia de un nuevo hecho que implique un riesgo procesal el plazo vuelve a foja cero porque es aquí donde comienza a analizarse y valorarse la conducta procesal de Méndez, hoy declarada responsable de un hecho calificado legalmente con una pena en expectativa de prisión perpetua (…) en la prisión preventiva el plazo es legal y fatal a su vencimiento y en el caso concreto se reeditó por la inconducta de la interesada”, sentenció.


En conclusión, más allá de que la mujer había agotado el plazo de preventiva el hecho de su fuga habilitó a los jueces a contar nuevamente el tiempo de detención sin sentencia firme.


Los jueces que intervinieron en el juicio fueron Álvaro Meynet, la jueza María Florencia Caruso y Julio Martínez Vivot.