Fallo fija límites a la policía al momento de circular a excesiva velocidad

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó un fallo del Juzgado Civil N°1 que rechazó la demanda de un policía en contra de una mujer que circulaba en un automóvil por la calle Yrigoyen de esa ciudad. El accidente ocurrió en medio de un procedimiento de las fuerzas de seguridad.

El policía integraba la patrulla motorizada y al momento del accidente cruzó el semáforo en rojo en la intersección de Yrigoyen y Juan Domingo Perón. En esas circunstancias impactó con el Volkswagen Gol que conducía la demandada. Adujo el policía que la mujer, pese a que el semáforo estaba en verde, no respetó la prioridad del vehículo policial.

 

El accidente ocurrió el 17 de marzo de 2014 al mediodía y el policía aseguró que iban en persecución de un sospechoso, junto con otro compañero, también motorizado, que alcanzó a pasar primero. En función de esas circunstancias el uniformado pretendía ser resarcido por la mujer que conducía el VW Gol.

El policía que inició la demanda aseguró que llevaban las balizas y sirenas de la moto activadas al momento de cruzar el semáforo, pero una testigo presencial negó esa situación y el agente que cruzó primero fue contradictorio en sus versiones tanto en sede penal como en la civil.

La testigo, que iba a la facultad, aseguró que las motos aparecieron a alta velocidad, que cruzaron en rojo y que no se escucharon ni sirenas ni se vieron balizas encendidas.

Recordó el magistrado de primera instancia que “los vehículos, ya sean ambulancias, bomberos y/o policía, podría agregarse defensa civil, cuando se encuentran en situación de emergencia es cierto que se encuentra justificado que circulen a una velocidad mayor a la permitida por la ley de tránsito, y hasta sin observar las reglas de tránsito, pero de modo alguno se puede justificar que ello implique un bill de indemnidad que le permite embestir a un rodado que encuentre en el camino, más allá de que tanto los automovilistas como los peatones, en dichas circunstancias, cuando se anuncie a través de la sirena y balizas la emergencia, se encuentran obligados a ceder el paso, debiendo igualmente el conductor del vehículo, en este caso policial, adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, máxime cuando ha de infringir alguna de las normas de tránsito, como en este caso cruzar con semáforo en rojo y habilitante para los conductores que circulan por calle perpendicular”, sostuvo el juez Alejandro Cabral y Vedia.

Luego del fallo de primera instancia, la parte actora interpuso un recurso ante la Cámara Civil. Sin embargo, los magistrados consideraron que “no hay un ataque certero contra la sentencia, no se indican errores de hecho o derecho, sino que, simplemente, el agraviado se limita a señalar cómo -a su criterio- debió valorar el juez de grado los hechos y las pruebas rendidas, lo que constituye una mera discrepancia subjetiva con lo oportunamente resuelto”. El segundo fallo lleva la firma de la jueza Emilce Álvarez y de los jueces Marcelo Gutiérrez y Luis Méndez.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó un fallo del Juzgado Civil N°1 que rechazó la demanda de un policía en contra de una mujer que circulaba en un automóvil por la calle Yrigoyen de esta ciudad. El accidente ocurrió en medio de un procedimiento de las fuerzas de seguridad.

El policía integraba la patrulla motorizada y al momento del accidente cruzó el semáforo en rojo en la intersección de Yrigoyen y Juan Domingo Perón. En esas circunstancias impactó con el Volkswagen Gol que conducía la demandada. Adujo el policía que la mujer, pese a que el semáforo estaba en verde, no respetó la prioridad del vehículo policial.

El accidente ocurrió el 17 de marzo de 2014 al mediodía y el policía aseguró que iban en persecución de un sospechoso, junto con otro compañero, también motorizado, que alcanzó a pasar primero. En función de esas circunstancias el uniformado pretendía ser resarcido por la mujer que conducía el VW Gol.

El policía que inició la demanda aseguró que llevaban las balizas y sirenas de la moto activadas al momento de cruzar el semáforo, pero una testigo presencial negó esa situación y el agente que cruzó primero fue contradictorio en sus versiones tanto en sede penal como en la civil.

La testigo, que iba a la facultad, aseguró que las motos aparecieron a alta velocidad, que cruzaron en rojo y que no se escucharon ni sirenas ni se vieron balizas encendidas.

Recordó el magistrado de primera instancia que “los vehículos, ya sean ambulancias, bomberos y/o policía, podría agregarse defensa civil, cuando se encuentran en situación de emergencia es cierto que se encuentra justificado que circulen a una velocidad mayor a la permitida por la ley de tránsito, y hasta sin observar las reglas de tránsito, pero de modo alguno se puede justificar que ello implique un bill de indemnidad que le permite embestir a un rodado que encuentre en el camino, más allá de que tanto los automovilistas como los peatones, en dichas circunstancias, cuando se anuncie a través de la sirena y balizas la emergencia, se encuentran obligados a ceder el paso, debiendo igualmente el conductor del vehículo, en este caso policial, adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, máxime cuando ha de infringir alguna de las normas de tránsito, como en este caso cruzar con semáforo en rojo y habilitante para los conductores que circulan por calle perpendicular”, sostuvo el juez Alejandro Cabral y Vedia.

Luego del fallo de primera instancia, la parte actora interpuso un recurso ante la Cámara Civil. Sin embargo, los magistrados consideraron que “no hay un ataque certero contra la sentencia, no se indican errores de hecho o derecho, sino que, simplemente, el agraviado se limita a señalar cómo -a su criterio- debió valorar el juez de grado los hechos y las pruebas rendidas, lo que constituye una mera discrepancia subjetiva con lo oportunamente resuelto”. El segundo fallo lleva la firma de la jueza Emilce Álvarez y de los jueces Marcelo Gutiérrez y Luis Méndez.