El STJ confirmó condena por ataque sexual y lesiones graves en Lamarque

Lamarque

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena de 8 años de prisión dictada contra un hombre que atacó sexualmente y causó graves lesiones a una menor de edad en el Valle Medio.

En junio de 2017 la ex Cámara Criminal Primera de Roca condenó al imputado M.E.S. a la pena de 8 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual en grado de tentativa en concurso real con lesiones graves calificadas por alevosía» y ordenó que el hombre permanezca detenido con prisión preventiva.

El hecho investigado ocurrió el 9 de enero de 2011 en un Lamarque. Todo comenzó cuando el imputado, conocido de la víctima, le ofreció a ésta y a su amiga llevarlas a sus respectivas casas a la salida de un local bailable. Luego de dejar a la segunda joven, el hombre condujo a la víctima a una zona del balneario, donde intentó abusar sexualmente de ella. De acuerdo con la imputación, al ver frustrado su objetivo por la resistencia que opuso la adolescente, el hombre la golpeó con un tronco en la cabeza, provocándole una fractura de mandíbula y cortes en el cuero cabelludo que demandaron una internación de 20 días y una intervención quirúrgica. La chica indicó en su declaración que tras el ataque «se hizo la desmayada» y el agresor se retiró del lugar.

La defensa oficial del imputado planteó un recurso de casación contra la condena, que fue denegado por la misma Cámara. Luego, la misma parte interpuso un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que también rechazó los argumentos y ratificó la condena en todos sus términos.

Uno de los agravios de la defensa fue la prisión preventiva del imputado. En ese punto, el STJ coincidió con la Cámara en que está presente el peligro de fuga y «que la restricción a la libertad ambulatoria ha sido debidamente fundada». «El imputado no es propenso al cumplimiento de sus obligaciones procesales», fundamentó la Cámara tras verificar que en dos oportunidades debió ordenarse su detención porque no se presentó a audiencias de las que estaba debidamente notificado (una en este caso y otra en un expediente en el que resultó condenado mediante un juicio abreviado).

La defensa también cuestionó la calificación legal dada al abuso sexual y alegó que no se configuró la agravante de la alevosía. Sobre este último punto el STJ ratificó la existencia de la agravante y recalcó que «no sólo el imputado obró en ausencia de riesgo o peligro (para sí mismo), sino que además procuró y aprovechó la indefensión de la víctima, todo lo cual desvirtúa la crítica» de la defensa.

La sentencia tuvo el voto rector del juez Enrique Mansilla y las adhesiones de los jueces Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.