Confirman preventiva por homicidio calificado en Villa Regina

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La jueza de Juicio María Evelina García Balduini confirmó este lunes la prisión preventiva por el plazo de tres meses para el joven acusado de matar a Inés Susana Altamirano durante un robo ocurrido en Villa Regina la madrugada del 24 de febrero pasado.

El 27 de febrero el juez de Garantías Gastón Pierroni tuvo por formulados los cargos contra Edison Antonio Infante como presunto autor del “homicidio criminis causa” de la víctima y le impuso tres meses de detención preventiva. La medida fue impugnada por la defensa particular y tras la audiencia realizada el viernes, hoy la jueza ratificó la cautelar.

El crimen ocurrió en la casa de la víctima, quien tenía 78 años de edad y era la propietaria del inquilinato contiguo donde residía el imputado. De acuerdo con la acusación, la mujer se encontraba en su vivienda cuando ingresó un hombre con el rostro cubierto con una máscara para evitar ser identificado en el sistema de cámaras de seguridad. El autor ingresó por una claraboya que da al patio trasero, con la intención de robar. Al encontrarse con la señora la inmovilizó, la amenazó de muerte con una navaja y luego, en una habitación, la amordazó y la ahorcó.

Se encuadró el hecho en la figura de homicidio criminis causa (art. 80 inc7 del Código Penal), el cual establece que “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (…) al que matare (…) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.

En su resolución que confirma la preventiva, la jueza recordó que el nuevo paradigma del Código Procesal Penal prevé para el imputado “la libertad como regla y la privación de la misma como excepción”, y sostuvo que en este caso la excepción se fundamenta en que están patentes los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Evaluó en ese sentido que la investigación lleva menos de un mes y consideró la factibilidad de que el imputado, estando en libertad, pueda intentar alterar la prueba pendiente de producir, influir en los testimonios futuros o alterar el entorno donde ocurrió el hecho, por la conexión directa entre la casa de la víctima y el departamento del imputado en el inquilinato.