Cipoletti: Por abuso sexual deberá purgar una pena de seis años de prisión

Imagen ilustrativa
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El hombre condenado era pareja de la abuela de la niña y cuando la víctima concurría de visita a su casa en Cipolletti le efectuaba tocamientos por arriba de la ropa y la besaba. Como los hechos se extendieron durante el transcurso de un año, el Tribunal  admitió la figura  de “abuso sexual gravemente ultrajante”.

El 21 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a J.R a la pena de seis años de prisión. El nombre no se consigna aquí para evitar cualquier asociación con la víctima, que es menor de edad.

La defensa pública, después de la sentencia, interpuso un recurso de casación y, como fue rechazado, redactó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Refirió el defensor que el testimonio de la niña había sido sobredimensionado.

El STJ, después de analizar las constancias del caso concluyó que “más allá de las citas jurisprudenciales y afirmaciones genéricas a las que se hace referencia, en la casación no se incluye una argumentación tendiente a demostrar por qué el relato de la niña habría sido sobredimensionado, como refiere dogmáticamente. En efecto, el recurrente no desarrolla los motivos por los que la credibilidad asignada a sus dichos sería arbitraria. Sobre este punto, luego de visualizar en esta sede su declaración a través del registro audiovisual de la cámara Gesell, no se puede más que coincidir con las apreciaciones del tribunal, que la estimó absolutamente creíble y clara, aún con las dificultades propias de su personalidad retraída como consignara la psicóloga encargada de la entrevista, ponderando su concordancia con las demás constancias de la causa”.

Sobre la base de esos argumentos el STJ rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia.

“En virtud de lo expuesto, es dable concluir que no se verifica un perjuicio para la parte recurrente, lo que se suma a la circunstancia de que tampoco demuestra en el recurso la falta de razonabilidad de los parámetros ponderados (entre los que se destacó la reiteración en el tiempo y la especial vulnerabilidad de la víctima debida a su edad y aprovechada por el autor), ni acredita que el monto determinado sea excesivo ni desproporcionado en relación con las constancias del expediente, las que han sido valoradas mediante una motivación suficiente. En conclusión, surge del desarrollo expuesto que la Defensa no logra rebatir los fundamentos de la denegatoria de la casación, así como tampoco ha demostrado -ni se observa- la arbitrariedad que alega”, dice el fallo.