Bariloche: Revocaron sobreseimiento de hombre acusado de homicidio culposo de una niña

fiscal Betiana Cendón

En el marco de una audiencia de impugnación llevada a cabo en el día de hoy, la fiscal Betiana Cendón solicitó que se revoque el sobreseimiento del hombre responsable del mantenimiento de un ascensor que causó la muerte de una niña.

El mismo fue dictado oportunamente por el Juez Bernardo Campana por «entender que no se puede hacer responsable al imputado por una conducta que no era reprochable al momento de lo ocurrido o exigir al mismo algo que se reglamentó de manera posterior a lo sucedido».

Cendón, al momento de argumentar la revocatoria y solicitar la apertura de presentación de prueba para el juicio, expresó que «asiste razón a la defensa en cuanto a la inexistencia de una normativa de tipo técnico que estableciera al momento el hecho la distancia máxima de seguridad que debe existir entre la puerta interior y exterior de un ascensor; pero no es menos cierto que a raíz de este hecho, la Municipalidad de Bariloche, emitió una resolución para subsanar esta falencia”.

«No es cierto que el imputado cumplió con la normativa vigente y aplicable al presente caso. Tanto la Ordenanza 640-CM-1996, la Resolución 440/ 97 y la Ley 3029 de la Provincia de Río Negro, establecen claramente que cuando el elevador no sea seguro se debe informar al propietario del edificio e incluso le otorga facultades para clausurar el aparato».

Consideró además que «el Magistrado, al momento de dictar el sobreseimiento, realizó una lectura sumamente restrictiva de la norma, basándose en que en ningún lado estaba escrito la distancia de máxima seguridad entre ambas puertas. El imputado debió velar por su pericia y verificar que ese ascensor era riesgoso».

«No encuentro los elementos de atipicidad. La reglamentación es clara” expresó en cuanto a la responsabilidad del responsable de mantenimiento.

Por su parte, la abogada patrocinante de la querella, consideró lo expuesto por la fiscalía y expresó que la decisión dictada por el magistrado fue prematura y soslayó la prueba colectada oportunamente.

La defensa particular del acusado, en tanto, destacó que «al momento de los hechos no existía norma alguna que defina la distancia que debe existir entre la puerta interior y exterior de los ascensores. Agregó además que no se cometió ningún error en el deber de cuidado. No está en cabeza del conservador llevar adelante acciones salvo aquellas que estén previstas en la ley».

 

Resolución

El Juez de Juicio Gregor Joos luego de escuchar a las partes y un cuarto intermedio consideró diversas situaciones. Una de ellas refiere a «que la muerte de la niña se debió a la instalación riesgosa del ascensor y a los aspectos deficitarios desde lo normativo, dado que a dos meses del hecho se ordena una disposición de la Municipalidad, lo que admite tal situación».

Refiriéndose a los argumentos esgrimidos por la fiscalía manifestó que son pautas genéricas que hacen a la violación del deber de cuidado y exceden el marco normativo referido a la instalación de ascensores. “Debemos examinar entonces, de acuerdo al artículo 84 del Código Penal, las pautas generadoras de culpa; la negligencia, imprudencia, la violación, violación de reglamentos e impericia”.

Agregó además que «el ordenamiento jurídico que hubo al momento de la instalación del ascensor y el que tuvo el imputado mientras estuvo a cargo del mantenimiento, descansaron en el conocimiento técnico del administrador como del conservador. Los reglamentos pueden contener muchos aspectos, pero no excluyen las limitaciones del riesgo. Al no existir pautas específicas es mayor el deber que puede exigírsele al técnico».

Todo esto debe determinarse fácticamente, hay elementos de prueba que deberán producirse. En coincidencia con la querella señaló «lo prematura de la medida absolutoria. En el juicio es donde las partes deberán rebatir esto y la responsabilidad del imputado, en su condición de técnico de mantenimiento del ascensor para considerar y evaluar el riesgo».

Por todo esto aceptó la impugnación interpuesta tanto por la fiscalía como por la querella y revocó el sobreseimiento del imputado. La defensa en tanto hizo reserva de recurso extraordinario.

 

El hecho endilgado

Se le adjudica al hombre el hecho ocurrido el día 23 de enero en Hotel Concorde de esa ciudad donde falleció una niña de siete años; debido a las lesiones sufridas cuando el ascensor comenzó su ascenso y provocó el aplastamiento de la niña contra la puerta y la estructura.

Según la acusación, el mismo se produjo como consecuencia de la negligencia de quien se desempeñaba como responsable técnico inscripto ante el Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro y contaba con los conocimientos técnicos necesarios para trabajar en el mantenimiento del ascensor. Por lo que debería haber advertido acerca del espacio existente entre ambas puertas el cual se considera excesivo, permitiendo que una persona de tamaño pequeña pueda ingresar allí.