Bariloche: juicio contra empleado del Servicio Penitenciario

Comenzó el juicio contra un empleado policial que desempeña funciones en el Servicio Penitenciario por los delitos de lesiones graves causantes de la debilitación permanente en el sentido de la vista y deformación permanente del rostro e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El hecho ocurrido el día 2 de mayo del año 2016, en el Interior del Establecimiento Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche.

Ante el  tribunal interviniente el fiscal del caso describió el hecho que se le atribuye ocurrido en la fecha antes mencionada, minutos después de las cuatro de la tarde, en el pasillo externo del Pabellón sector 1, que da a las celdas N° 2, 3 y 4; a raíz de una reyerta entre un grupo de internos allí alojados y en el marco de una intervención autorizada por el jefe del Penal III de ese momento, el acusado perteneciente al Grupo CIEP, cumpliendo la función de escopetero en el procedimiento aludido, utilizó deliberadamente el arma STOPPING POWER anti tumulto, suministrada por la Policía de Río Negro, disparando directamente de frente, a quemarropa y a corta distancia en dirección a la víctima; un interno que se encontraba allí alojado. Todo ello sin observar lo prescripto en la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro entonces vigente y el protocolo del Cuerpo de Intervención Especial Penitenciaria», expresó el representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato de apertura.

Como consecuencia de su accionar, una posta de goma impactó en el ojo izquierdo del interno que resultó víctima y provocó estallido del globo ocular que debió ser eviscerado, ocasionándole una debilitación permanente del sentido de la vista de ese ojo y comprometió además su aspecto estético. Además, debió ser operado nuevamente dado que tenía una segunda posta alojada en la mejilla derecha.

«Esta Fiscalía va a demostrar a través de la prueba y la testimonial presentada a lo largo de este juicio, que el acusado utilizó el arma ejecutando el disparo hacia , en un espacio cerrado, reducido y a una distancia no mayor de 5 metros. Hará lo propio en referencia a su condición de escopetero con un alto grado de experiencia y que debió desde ese lugar, representarse el daño que podía causar al efectuar el disparo que le causó la pérdida de un ojo a la víctima, teniendo el pleno dominio del hecho que cometió. Obrando así de modo desaprensivo y con desprecio del resultado».

La abogada constituida en querellante adhirió en todos los términos a la acusación.

Los abogados defensores en cambio manifestaron que «vinieron a solicitar lo que por ley es justo». Agregaron que su defendido está injustamente acusado y que su actuar fue reglamentario, acorde a los protocolos del CIEP y de la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro. «Esta defensa va a dejar en claro en el desarrollo de las testimoniales y las pericias para lograr demostrar sin lugar a dudas la inocencia del acusado. Además van a conocer la calidad humana de nuestro defendido que está siendo injustamente acusado. Una persona idónea, capacitado y que en sus intervenciones no sólo resguarda la vida de sus internos y la de sus compañeros. Está siendo además mal acusado, persisten las incongruencias en la acusación».

Brindaron declaración en el día de hoy el propio acusado, un familiar directo de la víctima, agentes policiales que se encontraban desempeñando tareas en esa jornada, internos alojados en el Establecimiento Penal. En la jornada de mañana, declararán los restantes testigos de la fiscalía y aquellos aportados por la defensa particular del acusado.