Bariloche: Condenado a 13 años de prisión por «Corrupción de Menores» de un niña de 7 años

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Por unanimidad, el tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Juan Martín Arroyo y Emilio Riat, condenó a la pena de 13 años de prisión a un sujeto, de nacionalidad argentina, mayor de edad, como autor penalmente responsable del delito de «Corrupción de Menores» en los términos de los artículos 45 y 125 tercer párrafo del Código Penal. Al condenado se le atribuyó haber abusado sexualmente y haber exhibido vídeos pornográficos a la sobrina de su pareja a quien tenía a su cuidado, cuando la niña tenía entre 7 y 9 años de edad, aprovechando la ascendencia y la convivencia. Estas conductas fueron realizadas, -de acuerdo a la imputación Fiscal-, durante un lapso de casi tres años.

La lectura de la sentencia se realizó hoy, en horas del mediodía, con la presencia del Fiscal Jefe Martín Lozada, el imputado y su defensor particular Alejandro Pschunder.

Cabe señalar que esta causa tuvo el tratamiento previsto en el anterior Código Procesal Penal Ley 2107. Oportunamente la fiscalía atribuyó al hombre condenado conductas que sucedieron entre el año 2009 y el año 2011 en perjuicio de una niña que en esa época tenía entre 7 y 9 años de edad. La niña se encontraba bajo su cuidado, ya que era sobrina de su esposa y compartían la vivienda. En este lapso de tiempo abusó sexualmente de la niña, durante casi todos los días, aprovechando la ausencia de su esposa quien trabajaba fuera del hogar. También el hombre amenazaba a la niña y a su hermanito. La imputación fiscal también consignó que, además de la situación de abusos, el imputado exhibió videos pornográficos. Todas estas conductas, -haber abusado sexualmente mediante amenazas y en su condición de conviviente, aprovechando la inmadurez de la niña, y la exhibición de los videos, se encuadran como constitutivas de «Corrupción de Menores» prevista en el artículo 125 del Código Penal.

Esta causa tuvo inicio ante la comunicación de las autoridades de la escuela a la que concurría la nena, cuando anoticiaron a la Fiscalía y a la Defensoría de Menores la situación de la niña víctima, luego que ésta develara lo que venía padeciendo en el seno familiar a su maestra de grado. Ello ocurre cuando la docente cita a la tía y guardadora, preocupada por la conducta de la nena.

Al momento de analizar los alegatos de las partes y los elementos probatorios reunidos a lo largo de toda la tramitación de esta causa, se han considerado relevantes, el testimonio de la docente que recibió el develamiento de la nena, de su hermano. Asimismo se han valorado los exámenes de profesionales médicos que han ratificado la situación de abuso que sufriera la niña. El resultado del informe de la psicóloga que tomó la declaración a través de la Cámara Gesell a la menor ha sido también elocuente en afirmar que la niña mantuvo su relato sin fisuras y sus dichos son totalmente creíbles. Otra de las pruebas analizadas por especialistas se realizaron sobre los equipos informáticos secuestrados en el domicilio del sujeto imputado, en las que efectivamente fueron detectadas imágenes de pornografía.

Vale agregar que la tramitación de esta causa ha tenido una serie de dilaciones procesales por diversos motivos, por caso de notificaciones, de suspensiones de audiencias por variados motivos. El imputado a lo largo de la instrucción de la causa negó de manera reiterada su autoría, oponiéndose de manera terminante a la realización de un juicio abreviado, toda vez que se consideraba inocente y relacionó la denuncia en su contra por otros temas familiares. Sobre este punto, el fallo expresa «…El endeble motivo ensayado por el imputado en virtud del cual todo habría sido pergeñado para quedarse con un terreno, no resiste el menor análisis, pues ese extremo lejos de corroborarse o tener siquiera algún viso de verosimilitud, se diluye por el mero transcurso del tiempo. Frente a esa fantasiosa hipótesis nos encontramos con los persistentes dichos de una niña que cuando iba a segundo grado de la primaria contó por primera vez a su maestra los hechos que padecía, así como identificó claramente al agresor….»

En otro tramo, la sentencia hace especial mención a la declaración de la víctima, declaración que fue realizada ocho años después de la denuncia. En este sentido se ha consignado «…Por si fuera poco, y sin duda que no lo es, ocho años después de haberse iniciado la presente investigación, siendo ya una adolescente, la víctima concurrió y nos contó en persona a quienes estábamos presentes en la sala de debate, que todo lo que había narrado de niña era cierto. Con naturales olvidos propios de quien procura recomponer su vida, ratificó en un todo aquello que pudo contar una vez que su «compañero de equipo», la persona en quien la niña más confiaba, quien siempre salía en su defensa, su hermano -vaya si no resulta esperable que así sea, pues luego que su padre falleció, que le quitaran la tenencia a su madre y que los hermanos vaya a vivir con sus tíos, quien tenía a su cargo su cuidado, la sometió a los degradantes abusos materia de acusación, lo cual torna obvio que se refugie en su ser querido más cercano-, le sugirió que cuente lo que sucedía. Qué más podría pedirse para tener por abastecido el requisito de la persistencia en la incriminación. Hasta aquí el desarrollo de por qué concluimos tras la deliberación, de manera unánime, que la niña resulta creíble….»

Con respecto a la calificación legal, el tribunal ha dicho: La humillación y degradación que representa para una niña,  de tan solo siete años,  ante la situación vivida, más la exhibición de videos pornográficos, encuadran en figura de  corrupción de menores. Se destaca que la doctrina y la jurisprudencia considera que la «corrupción» consiste en un vicio o una perversión del instinto sexual; en una depravación de los modos de la conducta sexual en si misma. Para que la acción sea considerada corruptora, debe ser capaz de desviar el libre crecimiento sexual de la persona. Es entonces la «capacidad» para desviar el desarrollo del sexo, la nota distintiva del delito de corrupción.
Las probanzas referidas ilustran la entidad corruptora de las conductas de A. a través de la depravada y violenta relación sostenida con la víctima, con inicio cuando ella contaba con tan sólo siete años y mantenida hasta los nueve, lo que refleja sin lugar a dudas la presencia del elemento típico que contiene la figura.