Audiencia de control de acusación contra policías acusados de abusar de una colega mujer

 

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En el transcurso de la semana pasada se realizó una audiencia de control de acusación contra dos policías imputados como autores de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido con más de dos personas que son miembros policiales en ejercicio de sus funciones”. Se pidió al Fiscal de la causa que reformule la descripción del hecho para cada uno de los imputados.

La víctima es una policía que realizaba su trabajo en el puesto caminero del balneario El Cóndor en el año 2014. La acusación fiscal pretende acreditar que hubo abuso sexual. Las defensas de los imputados pretenden desacreditar esa acusación. La audiencia paso a un cuarto intermedio.

En la Acusación leída por el Fiscal Juan Puntel, se pretende acreditar los hechos sucedidos entre enero y febrero de 2014 donde una mujer policía fue abusada sexualmente por sus superiores jerárquicos. “Ambos imputados se presentaban en el puesto caminero avanzada la madrugada y con la excusa de enseñarle a defenderse de un ataque sexual, le exhibieron sus penes tirándola al piso para posteriormente tomarla, uno de ellos de los brazos y el otro de las piernas, colocándole sus miembros viriles en la cara con intenciones de que le practiquen sexo oral sin lograr su cometido por la resistencia presentada por la víctima”, leyó el fiscal sobre uno de los primeros ataques. (Escuche en el vídeo otras situaciones sucedidas).

El Fiscal Puntel solicitó se eleve a juicio la causa para formular el debate, solicitándose se aplique una pena de 9 años de prisión efectiva, con accesorias legales y costas.

 


Torres cuestionó el hecho y la calificación legal

El abogado de uno de los imputados, Damián Torres criticó el hecho en concreto y la calificación legal considerando que no s e marcan circunstancias fácticas relacionadas con el abuso sexual gravemente ultrajante. “En el momento que se les tomó indagatoria eran hechos separados, el señor fiscal al momento de requerir la elevación a juicio unió todos los hechos en concreto, pero dentro de lo que es el caso en concreto se dan distintas deducciones que no encuadran ni en un hecho factico relacionado con un abuso sexual en algunos puntos y mucho menos cuáles son las circunstancias que llevarían a un abuso sexual gravemente ultrajante”, refirió Torres. (Vea y escuche el planteo del abogado Torres).

 

 

La abogada Huentelaf, defensora del otro imputado, adhirió en gran parte al planteo de Torres y se refirió que, de acuerdo a la formulación del Fiscal, entendió que existirían cuatro hechos imputados. La abogada hizo describió que hay un hecho que no está circunstanciado ni en tiempo, ni en modo, refiriéndose al momento que describió Puntel cuando refirió que los imputados tomaron de los brazos y piernas a la imputada. “No describe quien la tomó de los pies y quien, de los brazos, no es lo mismo tomarla de los brazos y pasarle el miembro por la cara que tomarlas de las piernas”, refirió la abogada por la responsabilidad de cada uno dejando en claro que esa acción sería imposible de realizar en la vida real. Pidió que, ante la imposibilidad de poder ejercer una defensa adecuada a los derechos de su defendido, solicitó que ese hecho puntual sea excluido de la acusación. (Escuche los fundamentos de la abogada).

 

 

 

Hacen lugar a planteo de los defensores

El juez Guillermo Bustamante hizo lugar al planteo de la defensa de los imputados respecto a que las garantías del debido proceso y defensa en juicio requieren que se describa con precisión la conducta o las conductas imputadas para que los acusados puedan ejercer con absoluta plenitud su derecho de ser oídos y producir la prueba del cargo que ellos entienden.

“Entiendo que ese hecho que he escuchado, no responde al menos inicialmente a la plataforma fáctica y tampoco responde a los estándares constitucionales, lo que exige en el artículo 159 del Código Penal en su inciso segundo, una relación precisa y circunstanciada del hecho. En el caso de haber varios hechos, se requiere la separación y el detalle de cada uno de ellos. Está plataforma fáctica deberá separar las cuestiones que requieren a cada uno de los imputados”, explicó el juez Bustamante.

Por otra parte, Bustamante rechazó el pedido de exclusión de los hechos formulados por los defensores de los imputados. (Escuche el fundamento del juez Bustamante)